Cronicas
CONTRALORIA: Si pero…NO a contratos de alcalde suplente
Unidad de Control Externo dictaminó que la autoridad (Musre) VULNERÓ el deber de abstención al suscribir el decreto de contratación.
La Contraloría Regional de La Araucanía entregó un pronunciamiento sobre una de las contrataciones millonarias que el alcalde suplente Claudio Musre, realizó tras asumir el cargo en Renaico.
El dictamen estipula en su parte medular que: …Sin embargo, se constató que el decreto alcaldicio N° 1, de 2 de enero de 2024, por medio del cual se aprueba el nombramiento de la señora xxx xxx hermana de su pareja- en calidad de Directora de xxx xxx xxx xxx , fue suscrito por el alcalde suplente, lo que infringe el artículo 12 N° 1 de la ley N° 19.880, que impide participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad.
Finalmente concluye la Contraloría que: “En consecuencia, se constató que no existe inhabilidad de ingreso a la administración en la contratación de doña xxx xxx xxx. Sin embargo, el Alcalde (S) vulneró el deber de abstención al suscribir el decreto de nombramiento de la señora xxx xxx infringiendo con ello la normativa citada al efecto. Por lo tanto, en lo sucesivo, y mientras se mantenga aquella en el cargo de xxx, el Alcalde (S) deberá abstenerse de participar en cualquier acción o decisión relacionada con la señora xxx xxx, respetando irrestrictamente de esta manera la obligación funcionaria de dar cumplimiento al deber de abstención, una de las expresiones del principio de probidad administrativa. (C)1″.
NOTA DE LA REDACCION:
Este dictamen raya la cancha al accionar del alcalde suplente Claudio Musre; sin embargo, de acuerdo a todas las acciones públicas de activismo político que la señora contratada deja en evidencia que el edil suplente cae en notable abandono de deberes.